INSPECCION DE INSTALACIONES TÉRMICAS
¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES TÉRMICAS?
Se trata de un procedimiento que pretende verificar periódicamente que las instalaciones térmicas y, en particular, sus equipos de generación de calor y frío y las instalaciones solares térmicas, cumplen a lo largo de su vida útil la exigencia de eficiencia energética que se establece en el Reglamento de
instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
¿CÚANDO ES NECESARIO?
En las instalaciones de potencia mayor de 70 kW o que den servicio a locales o edificios de pública concurrencia o con más de una persona usuaria, la periodicidad de las inspecciones será de 10 años desde la fecha de puesta en servicio para la primera inspección y posteriormente cada 5 años; aquellas que tienen una antigüedad superior a 10 años, desde su puesta en servicio o desde el cambio del generador, deberían haber sido inspeccionadas antes del 31.12.2012.
¿QUIÉN PUEDE REALIZAR LA INSPECCIÓN?
Los agentes inspectores autorizados podrán ser un organismo de control autorizado (OCA) para este campo reglamentario o un técnico independiente competente para el diseño de instalaciones, que no pertenezca a la plantilla de una empresa mantenedora de instalaciones térmicas y esté en posesión del
carné de «Inspector de instalaciones térmicas». El titular de la instalación puede seleccionar y contratar libremente el agente inspector para la realización de la inspección periódica.
¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA INSPECCIÓN?
Las inspecciones incluyen además de lo indicado en el RITE sobre eficiencia energética, las condiciones de seguridad de la instalación. La inspección constará de dos partes, la primera dedicada a la comprobación de los registros documentales de la instalación y la segunda dedicada a la inspección
técnica de la instalación.
¿CUÁL ES EL RESULTADO DE LA INSPECCIÓN?
Como resultado de la inspección se emitirá un certificado de inspección en el que se indicarán los datos de la instalación, la identificación de los generadores, los resultados de las comprobaciones efectuadas,
las deficiencias detectadas y el dictamen de la instalación, pudiendo incluirse observaciones o recomendaciones de mejora de la instalación.
¿QUÉ OCURRE CUANDO SE DETECTAN DEFICIENCIAS?
Como conclusión de la inspección, la instalación se clasificará en los siguientes términos: ACEPTABLE, CONDICIONADA O NEGATIVA. Si en la inspección se detectan deficiencias, el titular deberá contratar su subsanación con una empresa mantenedora o instaladora a la mayor brevedad, para que sean
corregidas antes de los plazos indicados. En caso de que no se corrijan las deficiencias, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá iniciar un expediente sancionador contra el titular de la instalación.